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jueves, 8 de diciembre de 2016

EL DOGMA DE LA INMACULADA Y EL VOTO A LA PATRONA DE PUENTE GENIL

Cada 8 de diciembre. la Iglesia celebra la solemnidad de la Inmaculada Concepción. Comenzaremos este artículo haciendo un poco de historia. La creencia en la Inmaculada Concepción de María consiste en afirmar que la Virgen María fue concebida por sus padres (Joaquín y Ana) y nacida sin el pecado original.

Esta idea se declaró dogma por Pío IX el 8 de diciembre de 1854, mediante la Bula Ineffabilis Deus. Es una creencia que está íntimamente ligada a la historia de muchas hermandades y a la piedad popular, que antes que Roma el pueblo proclamó. Sixto IV introdujo esta fiesta en el calendario romano en 1476. En el Misal de de san Pío V figuraba solo como memoria.

La Pureza de María era especialmente defendida por los franciscanos, siguiendo las enseñanzas de Duns Scotto, y era combatida por los dominicos, que seguían la enseñanza de Santo Tomás en el sentido de que solo Cristo había estado libre del pecado original y que la Virgen fue purificada en el momento de su Concepción.

 Argumentaba el “doctor angélico” que, si Cristo redimió a todos los hombres –redención universal– también redimió a María, y si Ella no tuvo pecado original entonces ¿cómo pudo ser redimida? Quién no tiene pecado no necesita ser redimido. Este razonamiento tomista implicaba que, para que la redención fuese universal, debía abarcar a toda la Humanidad, incluyendo a la Virgen y para que Ella fuera redimida debía haber tenido al menos el pecado original, que todos los humanos por el hecho de serlos traemos al mundo.

El dogma hay que entenderlo como un privilegio especial concedido por Dios a su Madre, ya que la Virgen tuvo una redención profiláctica: Cristo impidió que tuviese pecado, pero ese hecho la Virgen se lo debe a Él, luego Ella fue también redimida, aunque de manera diferente al resto de los mortales, al igual que el médico que cura al enfermo o bien impide, a través de medidas preventivas, que alguien contraiga la enfermedad: en ambos casos el médico es quien cura.( Jesús Luengo M)



EL VOTO A LA INMACULADA EN PUENTE GENIL


 “En la villa de la Puente de Don Gonzalo, en ocho días del mes de Mayo de mil seiscientos y cincuenta años, se juntaron á cabildo abierto el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa, y vecinos de ella, eclesiásticos y seglares, como lo han de uso y costumbre, es á saber: su merced D. Luis de Benavides y Piédrola, Alcaide y Alcalde mayor, y el Ldo. Juan Ruiz Obrero de Doñamayor, Vicario de Parroquial de esta dicha Villa, el Alcalde Ordinario, Alguacil Mayor, Regidores, Licenciados, Rector y Curas de dicha Iglesia; los Doctores y Licenciados, Comisario del Santo Oficio, Presbíteros, Abogados, Escribanos Públicos, y otros muchos vecinos de esta Villa, y todos juntos por sí, y los demás vecinos de ella, así eclesiásticos como seglares, que de presento son, y adelante fueren, por quien prestaron voz, y caución de rato, y por Villa, que estarán y pasarán por lo aquí contenido, so expresa obligación, que para ello hicieron en forma bastante de derecho, dijeron:

Que por cuanto han reconocido el rigoroso castigo de la Divina Justicia que los vecinos de esta dicha Villa han padecido con la plagan universal del pestilente contagio, y procurando los medios necesarios para reparo de tanto daño, y considerando que el principal y más seguro era templar la indignación de Dios Nuestro Señor, que nuestras culpas habían ocasionado, y que esto más cierto se podía esperar por intercesión de su Santísima Madre la Virgen María Nuestra Señora, cuya Purísima Concepción, sin mancha de pecado original, siempre ha venerado, y há muchos años que ha deseado votarla por Patrona de esta dicha Villa, por la devoción que siempre han tenido, y así  este cabildo unánime y conforme, nemine discrepante, la eligen y votan por tal Patrona de esta dicha Villa, el cual voto hacen con todas las cláusulas, requisitos y solemnidades necesarias para su validación, y desde ahora para siempre jamás se obligan y obligan a los demás vecinos de esta Villa que de presente son, y en adelante fueren, que guardarán y cumplirán dicho voto, y defenderán en público y en secreto el Misterio de su Purísima Concepción, y que celebrarán como festivo el día que la Iglesia señala para este Misterio, que es á ocho de Diciembre, aunque la común de la Iglesia, ó este Obispado de Córdoba no la celebren, y harán fiesta especial todos los años perpetuamente, en dicho día, con procesión solemne á su iglesia, en que ha de asistir lo eclesiástico y secular, y se ha de celebrar con rezo de primera clase, con  octava, con la solemnidad de la Patrona, y ayunándole su vigilia, y todo lo referido guardarán, cumplirán y ejecutarán para siempre jamás por sí y por los demás vecinos de esta Villa, y lo que fuere necesario para el cumplimiento de lo referido, hacen obligación, en toda forma por Villa y por cabildo como este lo es, y piden y suplican a su señoría ilustrísima el señor Obispo de Córdoba, que de presente es, o adelante fuere, apruebe este cabildo, y en él ponga su autoridad y decreto judicial, para que más bien se observe, y así lo acordaron y determinaron, de todo lo cual el presente escribano del Cabildo da fe y él por su parte hace el mismo voto y obligación y lo firmaron los que supieron.

-D. Luis de Benavides y Piédrola.- El Ldo. Juan Ruiz Obrero, etc. - Siguen las firmas, un total de noventa y cuatro. – Yo el presente Escribano, hago el mismo voto por mí, y los demás de mi casa. Alonso de Aranda, Escribano de Cabildo.”