
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado (DNI, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular) en el Departamento de Informática del Ayuntamiento de Puente Genil, de calle Don Gonzalo, 2.
Según establece el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los Ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.