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jueves, 19 de julio de 2012

CONCISAS Y PRECISAS CONDICIONES REGULADORAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE CASETAS PARTICULARES DE FERIA REAL DE PUENTE GENIL, 2012

Las presentes Condiciones Reguladoras regirán en el contexto del uso y disfrute de Casetas Particulares – Feria Real / 2012, en la finalidad tanto de preservar el descanso del vecindario inmediato como de la seguridad y salubridad interna del recinto o espacio ferial.

Primera: Una vez adjudicada/s la/s Caseta/s en cuestión se procederá por el interesado/s al ingreso/entrega en metálico del importe de la ocupación y disfrute de la Caseta (428 Euros por cada módulo).

En cuanto a la disponibilidad de los servicios/aseos (W.C.) se entiende por criterio válido el disponer de un servicio (W.C.) por cada módulo- caseta (a ubicar en el interior de la caseta) y hasta un máximo de dos servicios/aseos. El costo del alquiler de tales servicios (W.C.) será a cargo de la Delegación Municipal de Festejos.

Hasta tanto no se haga efectivo (ingreso) el importe correspondiente no se entenderá por adjudicada la Caseta.

Segunda: Los adjudicatarios de Casetas, una vez cumplido el requisito de la firma y aceptación de estas Condiciones Reguladoras no podrán renunciar a la concesión de la misma, y devolución del importe referido en el punto o apartado anterior.

Tercera: En razón a una cívica convivencia entre el colectivo de Casetas, es por lo que se requiere de los responsables o adjudicatarios de éstas la debida y adecuada moderación en el volumen de la megafonía (música), en la finalidad de que exista un nivel similar en el volumen musical, sin que perturbe o moleste el desenvolvimiento en las Casetas más próximas. Se establece un límite de potencia-sonido de 2.000 Watios por módulo-caseta, y hasta un máximo de 6.000 Watios por Caseta.

Cuarta: El horario de música – megafonía de ambientación Caseta/s será el siguiente:

De 14 a 21 horas
De 23 a 7 horas

Sobre este punto o Condición (horario de megafonía y música) es de resaltar y hacer énfasis en el exigido cumplimiento del mismo, debiendo cesar toda megafonía y música una vez concluido el horario establecido.

Quinta: Se hace constar la recomendación de que en cada Caseta exista un botiquín de urgencias, ante la circunstancialidad de accidente.

Sexta: Cada Caseta deberá contar con un extintor de 6 kgs. de polvo seco polivalente antibrasa, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones para su uso inmediato.

Séptima: Será por gestión y cuenta del adjudicatario de Caseta todo lo relacionado con el Boletín de Enganche y cuadro de acometida de electricidad, así como el costo por el enganche/conexión y consumo de fluido eléctrico, respectivo.

Las bombillas siempre que la potencia sea superior a 25 W. deberán estar separadas 15 centímetros de elementos de papel y otros combustibles. Si las bombillas estuvieran en el interior de farolillos feriales, su potencia en ningún caso será superior a 25 W. Por otro lado, las bombillas, cualesquiera que sea su potencia, no podrán estar en contacto con elementos combustibles.

Octava: La recogida de basuras se efectuará a diario por el Servicio Municipal correspondiente. Las basuras deberán disponerse en bolsas de plástico cerradas y colocadas éstas en la puerta-entrada a la Caseta, a las 8 de la mañana.

Novena: En la presente edición ferial ante el hecho de tratarse de Casetas en alquiler, tanto por la constancia escrita en el Contrato de alquiler a suscribir por esta Administración Municipal como por las consideraciones transmitidas por la Empresa arrendadora, resulta lo siguiente:

1.- Por parte de los adjudicatarios de Casetas no se podrá efectuar modificación alguna en las estructuras sin el previo aviso a la empresa instaladora, al objeto de que por la misma se lleven a cabo los acoplamientos procedentes.

2.- Todas las operaciones de instalación, montaje, desmontaje y modificación de estructuras, se ejecutarán exclusivamente por personal de la Empresa.

3.- Los adjudicatarios de Casetas se abstendrán de efectuar pintadas en las lonas y soportes, pegar rótulos adhesivos, taladrar estructuras y otros. En definitiva, se abstendrán de toda aquella acción que suponga modificación, alteración y deterioro con respecto al estado inicial de la Caseta.

4.- La Administración Municipal, como responsable contractual por los daños y perjuicios que pudieran causarse a las instalaciones en cuestión, se reserva la facultad de adoptar las medidas y acciones que, en legalidad, sean de procedencia llevar a cabo ante posibles daños y perjuicios.

Décima: Los Colectivos o particulares adjudicatarios de Caseta que estén interesados en la instalación de sistema o mecanismo de agua – riego por aspersión y otros, deberán presentar ante la Autoridad gubernativa (Jefatura de Policía Local) Certificado Técnico, expedido por Perito Industrial, sobre las condiciones de seguridad del montaje y funcionamiento de tal sistema o mecanismo.

Undécima: La Autoridad Municipal, a través del personal gubernativo, técnico o de Protección Civil, supervisará cuanto respecta a los extremos insertos en estas “Condiciones Reguladoras”; complementariamente, en pro de una mayor seguridad, podrá transmitir a los adjudicatarios de caseta/s las indicaciones y acciones que se entiendan oportunas dentro de la legalidad vigente. Ante el supuesto de incumplimiento/s queda facultada para adoptar las medidas que, en legalidad, sean pertinentes y que podrán dar lugar, incluso, a la clausura de la Caseta.

En sentido amplio y adopción de medidas, dicha Autoridad preservará el orden cívico, descanso vecinal, salubridad y seguridad feriales.

Duodécima: En cuanto al tipo de música-megafonía de ambientación Caseta/s, será igual que la Feria / 2011, a saber:

De 14 horas a 18 horas: Tradicional andaluza (Sevillanas, Rumbas, Flamenco, Copla.)
Resto de horario establecido para música-megafonía: Además de la Tradicional andaluza, se podrá emitir “Pop español” y “Salsa”.

Decimotercera: La Concejalía de Festejos hará entrega de las Casetas, a los/as respectivos/as interesados/as, a las 20 horas del Jueves día 9 de Agosto; desde ese momento de la entrega – ocupación y hasta el día 19 de Agosto, será de cuenta y responsabilidad de éstos/as tanto la vigilancia de la propia Caseta como de los enseres y otros introducidos en la misma.

Decimocuarta: Los titulares – adjudicatarios de Caseta/s se atendrán al cumplimiento de la legalidad en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, en cuanto a proveerse del oportuno Seguro de Responsabilidad Civil.