CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN, ÁMBITO Y NATURALEZA
Introducción: La Semana Santa de Puente Genil tiene sus orígenes en la devoción popular religiosa nacida a raíz del concilio de Trento, y muy especialmente en las cofradías penitenciales y de sangre que surgieron a partir de los siglos XVI y XVII, éstas propiciadas bien por órdenes religiosas o por la denominada "Escuela de Cristo". Actualmente están constituidas como tales un total de 23 Hermandades y Cofradías que realizan una actividad litúrgica, pastoral y caritativa a lo largo del año y que realizan estación de penitencia durante los días de Semana Santa (Desde el Sábado de Pasión hasta el Domingo de Pascua). Las cofradías son el elemento principal que da sentido a la celebración religiosa de la Semana Santa. Si bien no son el único elemento que participan en ella, pues junto con estas asociaciones de carácter religioso (avaladas por el Obispado de Córdoba), conviven otros colectivos denominados "Corporaciones Bíblicas", que aunque guardan un importante componente religioso, son de carácter civil, así se denominan entre ellas como "asociaciones cívico-religioso-culturales" Los orígenes de estas Corporaciones Bíblicas, que marcan la peculiaridad de la Semana Santa pontana, se remontan del siglo XVII, vinculadas a las cofradías. es por ello que sus componentes pertenecen a una misma hermandad a la que acompañan en la Estación Penitencial. En las corporaciones prima la convivencia entre sus miembros, siendo ellos los protagonistas de los distintos actos y celebraciones. Los "hermanos" de las Corporaciones se reúnen en sus casas cuarteles, adornadas con multitud de cuadros, esculturas y pinturas referidas a la Semana Santa y almuerzan o cenan durante los Sábados de Cuaresma y durante los días de la Semana Mayor. Se suelen leer poesías, cantar saetas cuarteleras (saetas con melodía de origen árabe cantadas entre dos hermanos y referentes a pasajes bíblicos) y brindar con le bebida tradicional de esta peculiar Semana Santa: El vino.
El ambiente de alegría y confraternización de las corporaciones trasluce en las procesiones haciendo de esta Semana Santa una de las más importantes en interés turístico nacional. La población de Puente Genil casi se triplica durante el Jueves y el Viernes Santo (día en el que sale el Patrón de la Villa: Jesús Nazareno).
La Semana Santa de Puente Genil comienza en Sábado de Gloria y termina el Domingo de Resurrección.
Se conoce como manantero la persona que participa en la Semana Santa de forma activa. De hecho existe un galardón que anualmente entrega la Agrupación de Cofradías y Corporaciones Bíblicas denominado "Manantero Ejemplar", destinado a reconocer los méritos de aquellas personas que durante su vida han contribuido al desarrollo y esplendor de esta fiesta. Ser Manantero Ejemplar en Puente Genil es el Galardón más importante que puede recibir aquella persona que se dedica a trabajar para y por la Semana Santa de este pueblo cordobés. Es más que galardón un reconocimiento a una vida de dedicación y entrega al mantenimiento de las tradiciones que, desde generaciones, se transmiten de padres a hijos en esta manera tan particularísima de hacer y vivir la fiesta primaveral por antonomasia: La Semana Santa.
Artículo 1.- La realización de fotografías, tanto de Imágenes, Nazarenos o Figuras Bíblicas, supone mantener un respeto religioso y en especial a nuestra cultura y forma de expresar nuestra religiosidad en la calle a través de los desfiles bíblicos.
Artículo 2.- La Licencia de Fotógrafo autorizado, es exclusivamente para aquellos itinerarios Oficiales, recomendando no realizar fotografías a personas fuera de los Itinerarios Oficiales. Pues aunque no existe un requisito jurídico general para obtener la autorización de una persona a fin de poderla fotografiar pueden infringir intereses sociales importantes tales como la seguridad, la protección de niños, el derecho a la intimidad, etc. La mayor parte de estas situaciones están estrictamente controladas por la legislación vigente. Aparte de las cuestiones jurídicas por razones éticas, los fotógrafos no debe fotografiar cosas que puedan constituir una explotación de las personas afectadas o deformar la realidad mediante técnicas informáticas, ya que la aceptación de estas bases, se entiende que el fotógrafo conoce la Ley y los derechos de cada cual. Y aunque en itinerarios no Oficiales se puede tener la libertad de fotografiar a una persona, se ha de tener en cuenta que la forma en que se utilice la imagen puede dar derecho a dicha persona a entablar cualquier acción judicial. --- Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen
Artículo 3.- Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
1.La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2.La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.
Artículo 4.- La Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas, podrá retirar la licencia de fotógrafo autorizado si no se cumplen las normas pactadas, y no podrá usar su derecho para el año siguiente. Pudiendo ejercer cuantas acciones legales estime oportunas para garantizar la Integridad de nuestra Semana Santa, que es declarada de interés turístico nacional.
CAPÍTULO II: USO DE LAS FOTOGRAFIAS Y DE DONDE REALIZAR FOTOGRAFIAS
Artículo 4.- La mejor forma de protegerse contra las demandas, cuando sea factible y apropiado, es conseguir el consentimiento previo por escrito del sujeto de la fotografía, o del titular del derecho de autor de cualquier objeto o propiedad que vaya a fotografiar. Sin embargo, no olvide que lo que pueda utilizarse legalmente dependerá de los términos y contexto de ese consentimiento. Aunque sea legal fotografiar sin autorización, puede ser aconsejable conseguir un permiso. Este artículo, está referido siempre a las fotografías en Itinerarios no Oficiales.
Artículo 5.- La Licencia de Fotógrafo Autorizado, no permite ni da derecho al acceso a Cofradías y Corporaciones Bíblicas sin la autorización expresa del Presidente o Cofrade Mayor en su caso.
Artículo 6.- La aportación económica, en concepto de donativo, para obras sociales será de 20 Euros por licencia de Fotógrafo, y se solicitará a través de la página web, a partir de la publicación de estas bases y estará operativa hasta el día 26 Marzo, Debiendo indicar una cuenta de correo electrónico donde recibirá la confirmación de la solicitud
Artículo 7.- El número de fotógrafos autorizados para este año, será de un máximo de 20, pudiendo la Agrupación reducir este número si lo estima conveniente.
Artículo 8.- Con independencia de la autorización concedida, el fotógrafo autorizado está en la obligación de entregar dos fotografías como mínimo de los días del Sábado de Ramos, hasta el Domingo de Resurrección, salvo que especifique en su solicitud, que viene desplazado y solo realizará su solicitud unos días concretos, por lo cual solo se verá obligado a la presentación de las fotografías, los días indicados. Las Fotografías entregadas pasarán a ser propiedad de la Agrupación y podrán ser publicadas en la Revista de Semana Santa, si así lo acuerda el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III: NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE FOTOGRAFO AUTORIZADO.
Artículo 9.- Todas aquellas personas que soliciten durante este ejercicio la tarjeta de acreditación tendrán prioridad de concesión de licencias para años sucesivos, respetándose su inscripción y renovación de licencia, hasta dos días antes de la terminación del plazo concedido.
Artículo 10.- La Agrupación nombra para este ejercicio Fotógrafo Oficial a D. Manuel Luna Dorado
Artículo 11.- La Recogida de las credenciales, será el día 30 de Marzo en horario de 11 a 14 horas.
Disposición Transitoria: El presente documento solo hace mención e indicación a los fotógrafos debidamente acreditados, quedando totalmente prohibido circular o estar dentro de la procesión a personas y fotógrafos no autorizados. Pudiendo la Agrupación tomar las medidas necesarias y legales, que estime oportunas para evitar estas intromisiones.( Agrupación de Cofradías )
Introducción: La Semana Santa de Puente Genil tiene sus orígenes en la devoción popular religiosa nacida a raíz del concilio de Trento, y muy especialmente en las cofradías penitenciales y de sangre que surgieron a partir de los siglos XVI y XVII, éstas propiciadas bien por órdenes religiosas o por la denominada "Escuela de Cristo". Actualmente están constituidas como tales un total de 23 Hermandades y Cofradías que realizan una actividad litúrgica, pastoral y caritativa a lo largo del año y que realizan estación de penitencia durante los días de Semana Santa (Desde el Sábado de Pasión hasta el Domingo de Pascua). Las cofradías son el elemento principal que da sentido a la celebración religiosa de la Semana Santa. Si bien no son el único elemento que participan en ella, pues junto con estas asociaciones de carácter religioso (avaladas por el Obispado de Córdoba), conviven otros colectivos denominados "Corporaciones Bíblicas", que aunque guardan un importante componente religioso, son de carácter civil, así se denominan entre ellas como "asociaciones cívico-religioso-culturales" Los orígenes de estas Corporaciones Bíblicas, que marcan la peculiaridad de la Semana Santa pontana, se remontan del siglo XVII, vinculadas a las cofradías. es por ello que sus componentes pertenecen a una misma hermandad a la que acompañan en la Estación Penitencial. En las corporaciones prima la convivencia entre sus miembros, siendo ellos los protagonistas de los distintos actos y celebraciones. Los "hermanos" de las Corporaciones se reúnen en sus casas cuarteles, adornadas con multitud de cuadros, esculturas y pinturas referidas a la Semana Santa y almuerzan o cenan durante los Sábados de Cuaresma y durante los días de la Semana Mayor. Se suelen leer poesías, cantar saetas cuarteleras (saetas con melodía de origen árabe cantadas entre dos hermanos y referentes a pasajes bíblicos) y brindar con le bebida tradicional de esta peculiar Semana Santa: El vino.
El ambiente de alegría y confraternización de las corporaciones trasluce en las procesiones haciendo de esta Semana Santa una de las más importantes en interés turístico nacional. La población de Puente Genil casi se triplica durante el Jueves y el Viernes Santo (día en el que sale el Patrón de la Villa: Jesús Nazareno).
La Semana Santa de Puente Genil comienza en Sábado de Gloria y termina el Domingo de Resurrección.
Se conoce como manantero la persona que participa en la Semana Santa de forma activa. De hecho existe un galardón que anualmente entrega la Agrupación de Cofradías y Corporaciones Bíblicas denominado "Manantero Ejemplar", destinado a reconocer los méritos de aquellas personas que durante su vida han contribuido al desarrollo y esplendor de esta fiesta. Ser Manantero Ejemplar en Puente Genil es el Galardón más importante que puede recibir aquella persona que se dedica a trabajar para y por la Semana Santa de este pueblo cordobés. Es más que galardón un reconocimiento a una vida de dedicación y entrega al mantenimiento de las tradiciones que, desde generaciones, se transmiten de padres a hijos en esta manera tan particularísima de hacer y vivir la fiesta primaveral por antonomasia: La Semana Santa.
Artículo 1.- La realización de fotografías, tanto de Imágenes, Nazarenos o Figuras Bíblicas, supone mantener un respeto religioso y en especial a nuestra cultura y forma de expresar nuestra religiosidad en la calle a través de los desfiles bíblicos.
Artículo 2.- La Licencia de Fotógrafo autorizado, es exclusivamente para aquellos itinerarios Oficiales, recomendando no realizar fotografías a personas fuera de los Itinerarios Oficiales. Pues aunque no existe un requisito jurídico general para obtener la autorización de una persona a fin de poderla fotografiar pueden infringir intereses sociales importantes tales como la seguridad, la protección de niños, el derecho a la intimidad, etc. La mayor parte de estas situaciones están estrictamente controladas por la legislación vigente. Aparte de las cuestiones jurídicas por razones éticas, los fotógrafos no debe fotografiar cosas que puedan constituir una explotación de las personas afectadas o deformar la realidad mediante técnicas informáticas, ya que la aceptación de estas bases, se entiende que el fotógrafo conoce la Ley y los derechos de cada cual. Y aunque en itinerarios no Oficiales se puede tener la libertad de fotografiar a una persona, se ha de tener en cuenta que la forma en que se utilice la imagen puede dar derecho a dicha persona a entablar cualquier acción judicial. --- Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen
Artículo 3.- Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
1.La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2.La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.
Artículo 4.- La Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas, podrá retirar la licencia de fotógrafo autorizado si no se cumplen las normas pactadas, y no podrá usar su derecho para el año siguiente. Pudiendo ejercer cuantas acciones legales estime oportunas para garantizar la Integridad de nuestra Semana Santa, que es declarada de interés turístico nacional.
CAPÍTULO II: USO DE LAS FOTOGRAFIAS Y DE DONDE REALIZAR FOTOGRAFIAS
Artículo 4.- La mejor forma de protegerse contra las demandas, cuando sea factible y apropiado, es conseguir el consentimiento previo por escrito del sujeto de la fotografía, o del titular del derecho de autor de cualquier objeto o propiedad que vaya a fotografiar. Sin embargo, no olvide que lo que pueda utilizarse legalmente dependerá de los términos y contexto de ese consentimiento. Aunque sea legal fotografiar sin autorización, puede ser aconsejable conseguir un permiso. Este artículo, está referido siempre a las fotografías en Itinerarios no Oficiales.
Artículo 5.- La Licencia de Fotógrafo Autorizado, no permite ni da derecho al acceso a Cofradías y Corporaciones Bíblicas sin la autorización expresa del Presidente o Cofrade Mayor en su caso.
Artículo 6.- La aportación económica, en concepto de donativo, para obras sociales será de 20 Euros por licencia de Fotógrafo, y se solicitará a través de la página web, a partir de la publicación de estas bases y estará operativa hasta el día 26 Marzo, Debiendo indicar una cuenta de correo electrónico donde recibirá la confirmación de la solicitud
Artículo 7.- El número de fotógrafos autorizados para este año, será de un máximo de 20, pudiendo la Agrupación reducir este número si lo estima conveniente.
Artículo 8.- Con independencia de la autorización concedida, el fotógrafo autorizado está en la obligación de entregar dos fotografías como mínimo de los días del Sábado de Ramos, hasta el Domingo de Resurrección, salvo que especifique en su solicitud, que viene desplazado y solo realizará su solicitud unos días concretos, por lo cual solo se verá obligado a la presentación de las fotografías, los días indicados. Las Fotografías entregadas pasarán a ser propiedad de la Agrupación y podrán ser publicadas en la Revista de Semana Santa, si así lo acuerda el Consejo de Administración.
CAPÍTULO III: NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE FOTOGRAFO AUTORIZADO.
Artículo 9.- Todas aquellas personas que soliciten durante este ejercicio la tarjeta de acreditación tendrán prioridad de concesión de licencias para años sucesivos, respetándose su inscripción y renovación de licencia, hasta dos días antes de la terminación del plazo concedido.
Artículo 10.- La Agrupación nombra para este ejercicio Fotógrafo Oficial a D. Manuel Luna Dorado
Artículo 11.- La Recogida de las credenciales, será el día 30 de Marzo en horario de 11 a 14 horas.
Disposición Transitoria: El presente documento solo hace mención e indicación a los fotógrafos debidamente acreditados, quedando totalmente prohibido circular o estar dentro de la procesión a personas y fotógrafos no autorizados. Pudiendo la Agrupación tomar las medidas necesarias y legales, que estime oportunas para evitar estas intromisiones.( Agrupación de Cofradías )