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miércoles, 29 de febrero de 2012

CONDENADOS A DOS AÑOS POR LA MUERTE DE UN OBRERO EN UNA ZANJA

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a penas que suman dos años de cárcel a un empresario, un capataz y un maquinista por la muerte de un trabajador en una obra en Puente Genil el 6 de diciembre de 2006. El suceso se produjo sobre las 11:00 en la plaza Ricardo Molina de la citada localidad, donde una promotora llevaba a cabo la urbanización de un solar para la posterior construcción de viviendas.

A pesar de tratarse de un día festivo, la plantilla había acudido al tajo y colocaba tuberías de PVC, para cuya ubicación, el día anterior, había abierto una zanja de 1,15 metros de ancho por 1,85 de profundidad. La resolución destaca que a los mandos de la retroexcavadora se colocó el trabajador imputado, pese a que "carecía de experiencia y formación para ello".

Una vez colocados los tubos, el tractorista se disponía a cargar tierra para taparlos, momento en el que, "al no cerciorarse ni adoptar medida alguna", al levantar las palas de sujeción de la máquina, no observó la presencia de otros trabajadores en el radio de acción de la máquina. La retroexcavadora, en ese momento, se desplazó de las dos ruedas delanteras y volcó en dirección a la zanja, en la que se encontraba otro trabajador, que quedó atrapado entre los gatos niveladores de la máquina y la pared de la zanja, por lo que quedó aplastado y murió "de forma casi inmediata". En el interior de la zanja se encontraban en ese momento otros trabajadores que, por fortuna, resultaron ilesos.

La sentencia subraya que de los trabajos tenían conocimiento el promotor y el capataz, quienes, sin embargo, "no observaron su obligación de garantizar y adoptar las medidas necesarias de seguridad". No impidieron, por tanto, que los trabajadores quedaran en el radio de acción de la máquina y permitieron su manejo "por una persona carence de experiencia y formación para ello".

A ello se une que la máquina carecía de señalización acústica y que los trabajadores no habían recibido curso de formación de riesgo, por lo que los trabajos se realizaron sin ni siquiera existir acta de replanteo y de inicio de las obras, un documento que se extendió por la dirección facultativa 20 días después de los hechos. La sentencia condena al empresario y al capataz por los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia y al maquinista por esta última infracción. ( El Día de Córdoba. A.R.)