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martes, 16 de mayo de 2017

BANDO MUNICIPAL SOBRE LIMPIEZA DE PARCELAS

EL SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL HACE SABER a toda la ciudadanía:


Que en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos. En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, que si no se conservan en adecuadas condiciones, pueden llegar a acumular gran cantidad de forrajes, brozas secas y residuos susceptibles de entrar en combustión.

Estos terrenos pueden provocar situaciones de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación en ellos de plagas de animales vectores de enfermedades (insectos y roedores) y por suponer un peligro de incendio. Las lluvias caídas en primavera, alternadas con días soleados, han provocado que las hierbas existentes en dichas parcelas y solares hayan crecido de manera exuberante, por lo que los riesgos de incendio se ven incrementados.

Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos. De igual modo, la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil, obliga al vallado de solares y a la realización de tareas de limpieza, desinfección y desratización de los mismos para mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas.

El incumplimiento de estas normas podría ser sancionado con multas de entre 300 y 500 €.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

1. Los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de manera continuada durante todo el año, sin necesidad de tener que ser requeridos para ello por el Ayuntamiento. En todo caso, y de cara a la prevención de incendios estivales, todos los terrenos deben estar limpios antes del 1 de junio.

2. Las labores de desbroce y limpieza para el correcto mantenimiento de las condiciones de salubridad podrán hacerse con medios manuales o mecánicos mediante el uso de desbrozadoras, palas excavadoras, o tractores. Los restos de la limpieza, a menos que sean restos vegetales finamente picados, deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión. En todo caso, los solares deben quedar libres de forrajes, residuos plásticos, escombros u otros restos. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza.

3. Especialmente importante es la limpieza de solares, parcelas y terrenos en zonas del interior del casco urbano, Urbanización Cañada de la Plata, Urbanización Ribera de San Luis, Polígonos Industriales y otras zonas próximas a lugares habitados.

4. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas, según establece el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

5. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Por ello, se recuerda que la falta de mantenimiento puede dar lugar a la imposición de multas. Además el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular, lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas con el fin de evitar a la ciudadanía las molestias que ocasiona el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS

Puente Genil, 18 de abril de 2017