Las primeras tentativas de fundar en la villa señorial de Puente de D.Gonzalo se llevan a cabo en 1615 como lo refrenda el acuerdo tomado por el concejo el 12 de julio del citado año:
«Item se trató que por cuanto en esta villa están unos padres de San Francisco de Paula que tratan de fundar un convento en esta villa y los vecinos de ella lo piden, se acordó que se vaya a la ciudad de Córdoba a pedir a su señoría el señor obispo de Córdoba que dé licencia para la fundación del dicho convento por ser cosa tan necesaria y para ello nombraron por diputado a Juan Ramírez de Diosdado, alguacil mayor, y que se le escriba a su señoría sobre lo susodicho»
El acuerdo del municipio se hace por iniciativa de la titular del señorío que respalda el proyecto.
Los deseos de la marquesa de Priego de patrocinar una fundación en su villa de Puente de D.Gonzalo quedan frustrados por la negativa del prelado de la diócesis fray Diego de Mardones, pero consigue llevarla a cabo en el lugar de Miragenil que depende de la jurisdicción de la vicaría de Estepa. Tras la muerte del citado obispo, los titulares del marquesado de Priego se dirigen al cabildo catedralicio con el propósito de que autorizara el traslado de la comunidad. El tema va a ser debatido por los prebendados el 24 de septiembre de 1624, acordándose por mayoría
denegar la petición:
«Este día el señor prouisor propuso al cabildo como le abían escripto los señores marqueses de Priego se diera licencia para tranferir un convento de la horden de Nuestra Señora de la Vitoria, ques dende Miragenil, questá en el término destepa, a la Puente don Gonçalo, y abiéndose platicado sobre ello y entendido la contradición que se auía hecho sienpre por el clero y el pueblo y mandato del señor obispo pasado para que no se fundase y que en la congregación pasada por parte de las santas yglesias se a pedido a su santidad y magestad no se permitan nueuas
fundaciones, respecto de la necesidad del Reyno y que ai bastante número de conventos, y, abiéndose pedido pelotas por ser negocio de señor de la comarca y que se a de botar con ellas conforme a el estatuto y, abiéndose botado, por maior parte salió contradicho y que no se llame para ello»
La resistencia inicial del prelado de la diócesis, cabildo catedralicio y clero local queda vencida unos años más tarde con el establecimiento de los mínimos en Puente de D.Gonzalo. En la primavera de 1627 se instalan en la ermita del Dulce Nombre de Jesús, donde sólo permanecen unos meses. Posteriormente trasladan su residencia y a finales de mayo de 1631 el corrector de la comunidad fray Pedro Rodríguez solicita al cabildo
catedralicio el cambio a un sitio que estuviese a salvo de las inundaciones del río Genil:
«Assimesmo se leió petición del Padre fray Pedro Rodríguez, corretor del convento de San Francisco de Paula de la villa de la Puente Don Gonçalo, en que pide al Cabildo le haga merced de dar licencia al dicho convento para que se mude de donde presente está a lugar y sitio más sano y seguro de las innundaciones del Río Genil, atento a lo qual se mandó que se cometa esta petición al vicario de la dicha villa de la Puente de
Don Gonçalo para que en raçón de la pretensión de dichos padres informe al Cabildo si tendrá algunos inconvenientes el dar la dicha licencia»
La respuesta del cabildo catedralicio queda supeditada al informe del vicario de la villa campiñesa que se muestra favorable al traslado del convento de los mínimos. El apoyo del responsable del clero local resulta determinante para la concesión de la licencia el 5 de junio de 1631, instalándose de manera definitiva los hijos espirituales de San Francisco de Paula en la calle Reguera. Los prebendados acceden a la petición con el único requisito de que el concejo no se oponga y de que no se origine perjuicio a ninguna ermita u hospital:
«Todo lo qual bisto por su señoría el dicho cabildo y abiendo platicado y conferido en raçón dello, de un acuerdo i boluntad nemine discrepante mandaron dar y dieron licencia a el dicho padre corretor i combento de San Francisco de Paula para que se traslade a el sitio que así an comprado con que sea con expreso consentimiento i benga en ello el concejo, justicia i rejimiento de la dicha billa i con que sea sin detrimento de ninguna ermita ni ospital de ella y mandaron que la petición e informe se ponga en el archivo desta santa iglesia"(Juan Doncel)