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domingo, 27 de noviembre de 2011

NORMAS DE UTILIZACION DEL CUARTEL DE LA AGRUPACION DE COFRADIAS DE PUENTE GENIL

La Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil, en sesión celebrada el pasado día 24 de noviembre de 2011, aprobó las NORMAS de UTILIZACIÓN del Cuartel propiedad de la Agrupación de Cofradías, siendo las mismas las que se detallan seguidamente:

1) La CASA – CUARTEL de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil, situada en la Calle Contralmirante Delgado y Parejo, número 1 (Edificio Los Frailes), pertenece a todas las Asociaciones inscritas en la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil y es gestionada, administrada y conservada por la Junta de Directiva, teniendo esta poderes completos, para su cesión y uso, siempre bajo solicitud por escrito.

2) Los actos que en ella se realicen irán siempre de acuerdo con los estatutos de la institución a la que pertenecemos, una ASOCIACION RELIGIOSA.

3) La Junta Directiva de la Agrupación, podrá hacer uso general de toda las dependencias con que conste el edificio y siempre será reservado prioritariamente su uso, antes que cualquier solicitud realizada, pudiendo celebrar reuniones, actos culturales, cenas y demás reuniones que considere de beneficio para todos los asociados

4) La Junta Directiva de la Agrupación, podrá ceder el salón principal para su uso al Ayuntamiento, para aquellos actos culturales o religiosos que previamente hayan solicitado, y siempre y cuando no esté prevista ningún uso de los Asociados, que previamente lo hayan solicitado mediante escrito.

5) La Junta Directiva de la Agrupación, tendrá establecida una comida anual durante los Viernes de Dolores almediodía de cada año, para la Schola Cantorum y quedará fijada desde la aprobación de estas normas, sin necesidad de comunicación, por su desinteresada labor en cuantos actos promueve la Agrupación de Cofradías y en la participación de Triduos, Quinarios y Funciones de todas las Cofradías que así lo solicita.

6) Toda la Casa-Cuartel, es de uso común de todas las Agrupaciones, Cofradías y Corporaciones y debemos de dar ejemplo con nuestra conducta y actitud.

7) Estas Normas quedan abiertas a posibles rectificaciones o nuevos puntos de acuerdo al uso que se haga de la Casa, a propuesta de la Junta Directiva o de sus Asociados, siempre por el bien de la misma. Cualquier modificación tiene que ser aprobada por la Junta Directiva y posteriormente por Asamblea General, o por los dos plenos (Cofradías y Corporaciones). Indivisibles divisibles

8) Todas las solicitudes han de hacerse como mínimo con una anterioridad de cinco días y siempre con la presentación del escrito de solicitud que será entregado al Presidente de la Agrupación o en su defecto al Secretario, que en el plazo de dos días, deberá contestar mediante escrito a la dirección marcada en la solicitud.

9) Para el USO PRIVADO se han de dar las siguientes condiciones:

- SER ASOCIADO de la AGRUPACIÓN la entidad que lo solicite, y el escrito deberá venir sellado y firmado por el Presidente o Cofrade Mayor.

- Ofreciendo como contraprestación el DONATIVO que la Junta Directiva de cada momento tenga establecido, con el fin de cubrir gastos y colaborar en el mantenimiento del edificio, y que anualmente se marcarán en el apartado décimo de estas normas de utilización.

- La limpieza del local queda a cargo de la Directiva, que presentará recibo a la Asociación, para su posterior abono.

- Las Oficinas, almacén y Cocina, permanecerá cerrada en todos los actos que no sean organizados por la Junta Directiva, salvo que en el escrito se solicita el uso de la Cocina, y que tendrán que realizar un DONATIVO adicional, incluido en el apartado décimo.

10) DONATIVOS estipulados:

a) Para Asociados de la Agrupación, en bodas, bautizos , comuniones o cualquier otro tipo de fiesta privada, no se autorizará ya que la propiedad es una cesión del Ayuntamiento y existe una contraprestación de servicios y un uso estipulado y marcado.

b) Excmo. Ayuntamiento: exento de pago por existir contraprestación de servicios.

c) Schola Cantorum: exento de pago por su desinteresada labor en cuantos actos promueve la Agrupación de Cofradías

d) Hermandades, , Corporaciones y Cofradías (sin uso de cocina),…, sin un fin de lucro determinado: 20 Euros.

e) Hermandades, , Corporaciones y Cofradías (con uso de cocina),…, sin un fin de lucro determinado: 50 Euros.

f) Hermandades, , Corporaciones y Cofradías (sin uso de cocina),…, con un fin de lucro determinado: 40 Euros.

g) Hermandades, , Corporaciones y Cofradías (con uso de cocina),…, con un fin de lucro determinado: 70 Euros. ( D. Mario Reina Fernández, Secretario de la Agrupación de Cofradías )