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lunes, 28 de noviembre de 2011

BANDO MUNICIPAL : PLAGA PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS

El alcalde de Puente Genil ha hecho público un bando informativo, dirigido especialmente a los propietarios de palmeras de titularidad privada, ante la aparición de una plaga del escarabajo picudo rojo en la zona conocida como las Huertas de la Heredad.

EL SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

HACE SABER a toda la ciudadanía:

Que en aplicación del Decreto 77/2010, de 23 de marzo, por el que se califica de utilidad pública la lucha contra el picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus olivier) y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para su prevención y lucha, los propietarios de las palmeras tienen una serie de obligaciones con el fin de evitar la propagación de la plaga.

La Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2008 recoge como plantas sensibles, entre otras, Phoenix canarinensis (palmera canaria), Phoenix dactylifera (palmera datilera), Trachycarpus fortunei (palmera de fortune) o Washingtonia spp.

En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de parcelas de titularidad privada en las que existen palmáceas recogidas como plantas sensibles al ataque del picudo rojo.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente a los propietarios de las palmeras:

1. Se deberá notificar la aparición de síntomas de ataque en las plantas sensibles al Área de Parques y Jardines y permitir el acceso a las personas autorizadas a evaluar la situación.

2. Se deberán aplicar las medidas fitosanitarias que se establezcan por la autoridad competente.

3. Se evitarán nuevas plantaciones con especies sensibles.

4. Se podarán solo las hojas secas, no se podrán cepillar los estípites o troncos de las plantas sensibles. En el caso de que sea necesario, la cicatriz se tratará con aceite mineral y posteriormente se aplicará un mástic de poda.

5. Estas labores de poda solo se ejecutarán en los meses de noviembre a febrero.

6. Los restos de poda deberán ser tratados fitosanitariamente y transportarse tapados hasta el vertedero autorizado.

7. El tratamiento recomendado por la Consejería de Agricultura y Pesca es el siguiente:

a) De octubre a mayo. Si la palmera no presenta síntomas se realizará cada 45 días una ducha foliar con nematodos entomopatógenos (1 millón de nematodos por litro). Sí presenta algún tipo de síntoma habrá que acompañar la ducha foliar con endoterapia mediante inyecciones con el insecticida imidacloprid.

b) De junio a septiembre. Si la palmera no presenta síntomas se realizará cada 45 días una ducha foliar con imidacloprid (1 ml por litro). Sí presenta algún tipo de síntoma habrá que acompañar la ducha foliar con endoterapia mediante inyecciones con el mismo insecticida.

8. Cuando el ejemplar deba ser retirado por el daño ocasionado por la plaga se extenderá un plástico o malla a nivel del suelo, se eliminarán de las hojas aplicándose un tratamiento fitosanitario autorizado a tal fin. Se aplicará un tratamiento fitosanitario por toda la corona y se separará esta del estípite. Se limpiará la zona y se aplicará de nuevo un tratamiento fitosanitario. En el transporte, los restos deberán ir protegidos por una lona o una malla que evite el riesgo de propagación de la plaga. El material se depositará en vertederos autorizados. En el caso que sea excesiva la distancia a los vertederos, se procederá al enterramiento de los restos de la palmera.

Lo que se pone en conocimiento para que los propietarios adopten las medidas oportunas, con el fin de evitar la propagación de esta plaga y la conservación del mayor número de palmáceas posible.

Fdo. Esteban Morales Sánchez .Alcalde Presidente