MENÚ GENERAL



Pontaneando le da la Bienvenida y Agradece su Visita a las ...

Recordamos a los seguidores de PONTANEANDO, que la PLUVIOMETRÍA que día a día reflejamos en la columna de la izquierda de esta página, se toma a las 9 horas de cada mañana.

lunes, 2 de mayo de 2011

ELECCIONES PRESIDENTE AGRUPACION DE COFRADIAS

Según se acordó en la Asamblea General, del pasado 7 de Abril, y según consta en los
nuevos Estatutos (artículos 25-30-32-35-36-37-38-39-40-41), se convocan elecciones para Presidente de la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas de Puente Genil.

La fecha de inicio de presentación de candidaturas es el día 17 de Abril de 2011 y
finaliza el 31 de Mayo de 2011; del día 1 al 9 de Junio de 2011, resolución de incidencias de las candidaturas y el 10 de Junio de 2011, Asamblea General Extraordinaria de Elección de Presidente.

A continuación se detallan los artículos de los nuevos Estatutos referente a elección de Presidente de la Agrupación:

Artículo 25 DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Agrupación y estará compuesta por el Presidente, tres Vicepresidentes de Relaciones Externas, Internas y con la Iglesia, dos Secretarios, dosTesoreros y, al menos, los siguientes Vocales:
· Vocal de Comunicación.
· Vocal de Estación de Penitencia.
· Vocal de Sede y Patrimonio.
· Vocal de Juventud.
· Vocal de Cultos.
· Vocal de Formación y Acción de Caridad

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 30 DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
El Presidente de la Agrupación será el Presidente de la Junta Directiva, debiendo ser un seglar que reúna los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad.
· Residir en la villa de Puente Genil.
· Ser miembro de alguna Entidad Agrupada con participación en la misma durante al menos los últimos cinco años, y haber sido miembro de su Junta Directiva.
· No ejercer cargo de dirección en partido político u organización sindical o patronal o de autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.


Artículo 32 DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
El periodo de mandato del Presidente de la Agrupación será de cuatro ejercicios completos, y sólo podrá ser elegido consecutivamente por una sola vez para ese mismo cargo.
A todos los efectos previstos en estos Estatutos, el ejercicio ordinario de la Agrupación se iniciara el uno de julio y terminará el treinta de junio del siguiente año.

Artículo 35 DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

En la segunda quincena del mes de junio en que cumpla mandato el Presidente de la Agrupación o cuando por cualquier otra causa éste cese en sus funciones conforme a lo previsto en el artículo anterior, se celebrara Asamblea General Extraordinaria cuyo único punto del orden del día será la elección del Presidente.
Dicha Asamblea deberá convocarse con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de su celebración, a cuyo efecto se citará a todos los Representantes de las Entidades Agrupadas mediante convocatoria individual dirigida a sus domicilios, en la que se especificarán los plazos que regirán para el proceso electoral, así
como el nombramiento de una Mesa Electoral cuya función y composición se establecerá reglamentariamente.
Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Agrupación, así como en un diario de amplia difusión en la localidad.

Artículo 36 DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas a Presidente de la Agrupación deberán presentarse ante la Junta Electoral en los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria, y deberán ir acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:
· Declaración jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos por los Estatutos.
· Aval firmado por al menos la décima parte de las Entidades Agrupadas.
· Certificado de la Entidad a la que pertenezca, en el que conste que lleva al menos cinco años con participación activa en la misma y de haber pertenecido a su Junta Directiva.
· Relación de personas con las que pretenda formar Junta Directiva conforme a lo dispuesto en el articulo 25, y la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en el articulo 41 para ser miembro de la Junta Directiva.
· Informe o resolución del Consiliario de la Agrupación, previas las consultas que estime pertinentes, expresiva de que ni el candidato ni ninguna de las personas incluidas en dicha relación incurren en alguna de las causas de incompatibilidad o cese recogidas en los presentes Estatutos o en el Derecho Canónico.
La Junta Electoral estará presidida por el Consiliario de la Agrupación, auxiliado por el Secretario de la Junta Directiva saliente, más un representante de cada Pleno, teniendo voto de calidad el Consiliario. La Junta Electoral se constituirá en Mesa Electoral junto con los representantes de mayor y menor edad presentes en la
Asamblea de Elecciones.

Artículo 37 DE LA ADMISIÓN DE CANDIDATURAS

Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral admitirá o rechazará, en los diez días siguientes, mediante resolución motivada las candidaturas presentadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes Estatutos y demás normas que se establezcan en los Reglamentos de desarrollo. Dicha resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Agrupación, a la vez que comunicada por escrito a los interesados.
En los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentarse reclamaciones ante la propia Junta Electoral, que serán resueltas por esta en los cinco días siguientes, y cuya resolución será igualmente publicada en el mismo tablón de anuncios y comunicada por escrito a los
interesados.

Artículo 38 DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

La sesión donde haya de celebrarse elecciones se abrirá por el Presidente de la Mesa Electoral, quien dará a conocer el número de Entidades Agrupadas que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en primera como, en su caso, segunda votación.
Para que la Asamblea General de elecciones tenga validez será condición indispensable la asistencia de la mitad más una de las Entidades Agrupadas.
El desarrollo de las votaciones se ajustará a las siguientes reglas:
a) La votación para elegir Presidente será siempre secreta.
b) Se considerará electo el candidato que en primera votación obtenga la mayoría absoluta de los votos del censo total de Entidades Agrupadas.
c) En el supuesto de que en la primera votación ningún candidato quedase elegido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la obtención de la mayoría de los votos de las Entidades presentes en la Asamblea.
d) En caso de que en segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido conforme al párrafo anterior y hayan concurrido a ella más de dos candidatos, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos más votados en la segunda ronda, exigiéndose igualmente la mayoría de los presentes en la Asamblea.
e) En caso de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá del mismo modo previsto en las letras b) y c) anteriores.
f) En todos los casos de empate que puedan producirse, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.
g) La Mesa Electoral escrutará públicamente los votos emitidos, y el Secretario de la misma levantará Acta del desarrollo de la sesión y del resultado de la elección.
h) De no existir candidato alguno a la elección, no constituirse validamente la Asamblea General de Elecciones, no resultar elegido ninguno de los presentados, o no ser confirmado por el Obispo de la Diócesis el candidato electo, continuará provisionalmente en sus funciones la Junta Directiva basta la celebración de nueva Asamblea General de elecciones, que tendrá lugar en el plazo improrrogable de 60 días.
i) En caso de que tampoco resultase elegido Presidente en la segunda Asamblea prevista en la letra anterior, se comunicará al Obispo de la Diócesis a fin de que acuerde lo que proceda.

Artículo 39 DE LA CONFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO
Una vez elegido el candidato, será propuesto al Obispo de la Diócesis a través del Consiliario de la Agrupación en los ocho días siguientes, con el fin de ser confirmado en el cargo, si procede.
En caso de confirmación del candidato electo, el nuevo Presidente tendrá un plazo de quince días para proponer a la Autoridad Diocesana los restantes miembros de la Junta Directiva para su aprobación, los cuales deberán ser, necesariamente, los comprendidos en la relación prevista en el articulo 36, salvo causa de fuerza mayor
justificada. En este ultimo caso, el Presidente designara un sustituto a cada persona que haya causado baja respecto de la citada relación, debiendo recabar previamente del Consiliario de la Agrupación el informe a que se refiere dicho
articulo.

Artículo 40 DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE

El Presidente y su Junta Directiva no podrán entrar en el ejercicio de sus funciones hasta que obtengan la confirmación del Obispo de la Diócesis.
Una vez confirmados, el Presidente y su Junta Directiva tomaran posesión de sus cargos, produciéndose el cese simultáneo de la Junta Directiva saliente, que se mantendrá en funciones mientras tanto.

La toma de posesión se realizará en un acto público y solemne en la forma que se establezca reglamentariamente.
Producido el cese de la Junta Directiva saliente y constituida la nueva Junta, en los diez días siguientes se levantara y firmara por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Agrupación.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 41 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser seglares que reúnan los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad.
· Ser miembro de alguna Entidad Agrupada con participación activa e ininterrumpida en la misma durante al menos los últimos tres años.
· No ejercer cargo de dirección en partido político u organización sindical o patronal o de autoridad política nacional, autonómica, provincial o local.
Las candidaturas a Presidente deberán presentarse a la Junta Electoral, en la sede de la Agrupación, en calle Contralmirante 2, Ex Convento de Los Frailes, (previo aviso al Secretario) dentro del plazo descrito anteriormente para la presentación de candidaturas. ( Web oficial de la Agrupación de Cofradias)