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martes, 28 de septiembre de 2010

LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE BADENES, EN EL OJO DEL HURACÁN

El Ayuntamiento de Puente Genil no se considera obligado a adaptar los badenes situados dentro del casco urbano del municipio a lo dispuesto en el contenido de la normativa establecida por el Ministerio de Fomento. Esa es, al menos, la postura que mantiene el equipo de Gobierno sobre este asunto y que fue expuesta el pasado lunes por el alcalde, Manuel Baena, en respuesta a una pregunta formulada por el portavoz popular del PP, Antonio Pineda, que planteó esta cuestión durante la sesión plenaria de la Corporación Municipal.

Para entender mejor esta cuestión cabe remontarse a septiembre de 2008, fecha en la que el Ministerio de Fomento hizo pública una instrucción técnica en la que se detallaba cómo habían de colocarse los badenes de velocidad en las ciudades, y en la que se obligaba a todos los Ayuntamientos de nuestro país a someter a examen los que ya por entonces tenían en funcionamiento.

Esta orden entraba en vigor el 30 de octubre de 2008 y daba a los consistorios un plazo de dos años para adaptarse a la nueva normativa. Curiosamente, y ya por aquel entonces, el asunto no pasó desapercibido para los partidos de la oposición, que en sede plenaria formularon varias preguntas sobre la forma y el modo en que esta norma se iba a aplicar en nuestra ciudad, unas cuestiones que fueron aclaradas por el concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Desarrollo, José Luis Aires, quien respondió argumentando que "efectivamente, tendremos que adaptarnos, aunque será tanto el presupuesto como el dinero lo que marcará la tónica a seguir".

Si uno echa un vistazo a la norma, esta es tajante. Tras la reforma de 2003, el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento. De hecho, dicha normativa señala que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,50 metros, dependiendo del límite de velocidad existente. Así, será de 1 metro para límites de 30 kilómetros /hora; 1,50 metros para 40 kilómetros / hora; y 2,50 metros para velocidades de 50 kilómetros /hora". Además deben ir acompañados de la señalización e iluminación adecuada, así como del establecimiento de marcas viales que tendrán que ajustarse a una serie de parámetros descritos en la propia normativa.

Llegado a este punto, y prácticamente finalizado el plazo de dos años de adaptación a la nueva ley, cabe preguntarse... ¿cumple el Ayuntamiento la normativa? La respuesta del alcalde es que sólo deben adaptarse los badenes que están en carreteras y travesías, pero no los colocados en los viales del interior del municipio, con lo cual no cabe aplicarla.

Ante las dudas, este medio de comunicación ha querido pedir la opinión de un experto en la materia, y se ha puesto en contacto con Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, una asociación que vela por el cumplimiento y la vigilancia de las medidas de seguridad vial, y que fue tajante al señalar que “el Ayuntamiento de Puente Genil tiene que cumplir la normativa del Ministerio de Fomento, ya que todas las Administraciones Públicas, sin excepción, están obligadas a ello".

"Es cierto, -explicó Arnaldo- que hay gente que está haciendo una interpretación errónea y que convendría aclarar, porque aunque existe una norma técnica del Ministerio que regula la señalización, altura, distancia y grosor de los badenes situados en aquellas carreteras de su titularidad, en este caso lo que prima es lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, que es de aplicación para todo el territorio nacional y que dentro de su articulado, y con relación a este asunto, no sólo no contempla ningún tipo de diferencia entre las carreteras y el casco urbano de las ciudades, sino que establece la normativa con la que hay que cumplir la ley, obligando de esa forma a los Ayuntamientos a adaptar los badenes a lo dispuesto en el Reglamento".

Actualmente, las calles de la mayoría de las poblaciones de España están jalonadas por este tipo de elementos, a veces colocados teniendo en cuenta parámetros dispares que varían según la velocidad con la que se circule o la intensidad del tráfico. Así, hay ocasiones en las que los conductores pueden encontrarse en un radio de unos 500 metros con varios badenes de gran altura realizados a base de alquitrán, como es el caso de los que se encuentran en las calles Cortes Españolas y Miguel Quintero (por poner dos ejemplos); en otras, con badenes que se convierten en obstáculo muy peligroso si el frontal del vehículo es demasiado bajo, tal y como ocurre en la prolongación de Elio Antonio de Nebrija (detrás del IES. Profesor Andrés Bojollo), y en otras con badenes más suaves, como los instalados en la calle Don Gonzalo o los de reciente creación aprovechando las obras que se vienen realizando en la Avenida de la Estación.

El caso es que el debate está en la calle, y lo peor es que el incumplimiento de la normativa puede derivar en un serio problema en el caso de que ocurra algún accidente, sobre todo, a la hora de pedir responsabilidades. De hecho, ya se han dado casos en los que los Tribunales han condenado a las administraciones porque los badenes han originado accidentes de tráfico o provocado daños en vehículos, así que es más inteligente y más rentable para los ayuntamientos adaptar los badenes a la norma que pagar las indemnizaciones que les pueden exigir los ciudadanos.(publicacionesdelsur)