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miércoles, 30 de junio de 2010

BANDO LIMPIEZA PARCELAS

El Alcalde de Puente Genil ha publicado un Bando informando a los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos, que tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.



BANDO LIMPIEZA PARCELAS

EL SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

HACE SABER a toda la ciudadanía:

Que en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos.

En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, en los que se acumulan gran cantidad de forrajes, brozas secas, residuos sólidos, etc que son susceptibles de entrar en combustión y que son el lugar idóneo para albergar insectos y roedores, y que por tanto están provocando una situación de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación de plagas de animales vectores de enfermedades y por el inminente peligro de incendio. Este riesgo de incendio este año se ve agravado con respecto a años anteriores debido a las fuertes lluvias acaecidas durante el invierno.

Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.

Así mismo, el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, establece que los propietarios o titulares de terrenos están obligados a conservar los mismos en condiciones que no faciliten la propagación de incendios, debiendo mantener, respecto a núcleos de población, edificaciones, instalaciones industriales y urbanizaciones, una faja de seguridad de al menos 15 metros libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

1. Todos los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a un vertedero controlado.

3. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas

4. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Se recuerda así mismo, que el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas.

Lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas, con el fin de evitar las molestias que ocasionan a los ciudadanos y ciudadanas, el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.