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jueves, 23 de noviembre de 2017

UN DECRETO FIRMADO POR EL ALCALDE DE PUENTE GENIL REQUIERE A AQUALIA LA PARALIZACIÓN DE COBROS DE FIANZAS POR PETICIONES DE CAMBIO DE TITULARIDAD

Un Decreto firmado en el día de ayer miércoles 22 por el alcalde de Puente Genil ,Esteban Morales, requiere a la empresa concesionaria de la gestión del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, aqualia, la paralización del cobro de fianza a todas aquellas peticiones de cambio de titularidad en el contrato de suministro por subrogación, sin el límite temporal de dos años en él establecido, siempre que se traten de solicitudes efectuadas antes del 31 de diciembre de 2018, a la vez que solicita a la empresa concesionaria para que proceda a la devolución de las fianzas prestadas por los abonados que hayan tramitado el cambio de titularidad del contrato de suministro con posterioridad al 1 de enero de 2017; dicha devolución deberá ser solicitada por el abonado antes del 15 de diciembre de 2017.


DECRETO: 

Habiendo sido aprobado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud del cual, a partir del 1 de julio de 2017 (Disposición Final 2ª), entra en funcionamiento un nuevo sistema de gestión del IVA, denominado sistema de información inmediata (SII), por el que las empresas han de presentar vía telemática toda la información correspondiente a las facturas emitidas, debiéndose identificar a los receptores de las mismas, todo ello para combatir el fraude fiscal.

Visto que la implantación del SII, que obliga al Servicio Municipal de Aguas de Puente Genil, gestionado por Aqualia, a enviar diariamente a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria todas las facturas emitidas, está produciendo graves incidencias en el funcionamiento del Servicio, ya que el mencionado sistema coteja los datos del titular del contrato de suministro con los datos censales de la Agencia Tributaria, y en caso de haber discordancia o falta de NIF, remite la incidencia a Aqualia para su corrección al no poder reconocer al titular de la factura como contribuyente, incidencias que están intentando ser solventadas por la concesionaria a través de una carta dirigida a los titulares que presentaban irregularidades en los datos facilitados en el momento de la contratación, en la cual se les requiere para la regularización de su situación en el plazo de 20 días. De conformidad con las facultadas que me vienen atribuidas ex art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) HE RESUELTO:

Primero: Requerir a la empresa concesionaria de la Gestión del Servicio de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Saneamiento así como la Depuración de Aguas Residuales (Polígono Industrial San Pancracio) para que aplique lo dispuesto en el artículo 62 Decreto 120/1991, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, a todas aquellas peticiones de cambio de titularidad en el contrato de suministro por subrogación que cumplan los requisitos contenidos en dicho precepto, sin el límite temporal de dos años en él establecido, siempre que se traten de solicitudes efectuadas antes del 31 de diciembre de 2018.

Segundo.- Requerir a la empresa concesionaria para que proceda a la devolución de las fianzas prestadas por los abonados que hayan tramitado el cambio de titularidad del contrato de suministro con posterioridad al 1 de enero de 2017, siempre que se encuentren incluidos dentro del supuesto de subrogación contemplado en el artículo 62 del Decreto 120/1991, con excepción del plazo de los dos años en él establecido, y que la devolución sea solicitada por este abonado antes del 15 de diciembre de 2017.