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sábado, 29 de julio de 2017

CONDICIONES REGULADORAS PARA USO CASETAS FERIA 2017 PUENTE GENIL

CONDICIONES REGULADORAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE CASETAS PARTICULARES – FERIA REAL 2017 


Las presentes Condiciones Reguladoras regirán en el contexto del uso y disfrute de Casetas Particulares durante la Feria Real, a celebrar del 14 al 19 de agosto de 2017, con la finalidad de garantizar la seguridad y salubridad interna del recinto o espacio ferial.

Primera: Las casetas feriales se instalarán en los terrenos del nuevo Recinto Ferial, en torno al Campo de Fútbol Manuel Polinario "Poli". Una vez adjudicadas las casetas en cuestión se procederá por las personas interesadas al ingreso del importe de la ocupación y disfrute de la Caseta (484 Euros por cada módulo adjudicado de carpa de 8 metros de fachada por 10 metros de fondo, cada una). En cuanto a la disponibilidad de los servicios / aseos (W.C. portátiles) se entiende por criterio válido el disponer de dos servicios (W.C.) por cada módulo - caseta (a ubicar en el interior de ésta). El costo total del alquiler de tales servicios (W.C.) será, de nuevo este año y con carácter excepcional, a cargo de la Delegación Municipal de Festejos. Hasta tanto no se haga efectivo (ingreso) el importe correspondiente por el total de módulos o carpas adjudicadas no se entenderá por adjudicada la Caseta.

Segunda: Los adjudicatarios de casetas, una vez cumplido el requisito de la firma y aceptación de estas Condiciones Reguladoras no podrán renunciar a la concesión de la misma y, en caso de hacerlo, perderán todo el derecho a la devolución del importe referido en el punto o apartado anterior.

Tercera: Se deberá contar en cada caseta con un botiquín de urgencias para poder atender pequeñas curas o atenciones que no requieran la intervención de los servicios de Cruz Roja.

Cuarta: El horario de música – megafonía de ambientación caseta/s será en horario continuado de 14 h a 7 horas del día inmediato posterior. Asimismo, se establece como horario de carga y descarga, de 10:00 a 13:00 horas. A partir de la hora de la finalización del horario de música-megafonía establecido, el responsable de la caseta vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el espacio y no se servirán más consumiciones, ni se permitirá la entrada de más personas, encendiéndose todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido. Ayuntamiento de Puente Genil Delegación de Festejos Paseo Antonio Fernández Díaz “Fosforito” s/n Tlfno :957609161 Fax 957609207

Quinta: Cada caseta deberá contar con un extintor de 6 kgs. de polvo seco polivalente antibrasa, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones para su uso inmediato por cada módulo contratado.

Sexta: En razón a una cívica convivencia entre el colectivo de Casetas se requiere de los responsables o adjudicatarios de éstas la debida y adecuada moderación en el volumen de la megafonía (música), con la finalidad de que exista un nivel similar en el volumen musical, sin que perturbe o moleste el desenvolvimiento en las casetas más próximas. Se establece un límite de potencia-sonido de 2.000 watios por módulo-caseta, y hasta un máximo de 6.000 watios por caseta (para aquella de tres o más módulos).

Séptima: Será por gestión y cuenta del adjudicatario de caseta todo lo relacionado con el boletín de enganche y cuadro de acometida de electricidad, así como el coste por el enganche / conexión y consumo de fluido eléctrico, respectivo. Las bombillas siempre que la potencia sea superior a 25 w. deberán estar separadas 15 centímetros de elementos de papel y otros combustibles. Si las bombillas estuvieran en el interior de farolillos feriales, su potencia en ningún caso será superior a 25 w. Por otro lado, las bombillas, cualesquiera que sea su potencia, no podrán estar en contacto con elementos combustibles.

Octava: La recogida de basuras se efectuará a diario por el Servicio Municipal correspondiente. Las basuras deberán disponerse en bolsas de plástico cerradas y colocadas éstas en la puertatrasera de cada Caseta (antes de las 8 de la mañana), y se establecerá un sistema de recogida de vidrio puerta a puerta, según normas que EGEMASA hará llegar a los responsables de las casetas.

Novena: Dado que las casetas están configuradas por módulos de carpas de alquiler, efectuado por el Ayuntamiento de Puente Genil con empresa especializada, y por las condiciones impuestas por la empresa contratante, se han de cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Por parte de los adjudicatarios de casetas no se podrá efectuar modificación alguna en las estructuras sin el previo aviso a la empresa instaladora, al objeto de que por la misma se lleven a cabo los acoplamientos procedentes. Este tipo de posibles ampliaciones correrán a cargo del adjudicatario de la caseta. 2.- Todas las operaciones de instalación, montaje, desmontaje y modificación de estructuras, se ejecutarán exclusivamente por personal de la Empresa Adjudicataria. Ayuntamiento de Puente Genil Delegación de Festejos Paseo Antonio Fernández Díaz “Fosforito” s/n Tlfno :957609161 Fax 957609207 3.- Los adjudicatarios de Casetas se abstendrán de efectuar pintadas en las lonas y soportes, pegar rótulos adhesivos, taladrar estructuras y otros. En definitiva, se abstendrán de toda aquella acción que suponga modificación, alteración y deterioro con respecto al estado inicial de la Caseta. 4.- El Ayuntamiento, como responsable contractual por los daños y perjuicios que pudieran causarse a las instalaciones en cuestión, se reserva la facultad de adoptar las medidas y acciones que, en legalidad, sean de procedencia llevar a cabo ante posibles daños y perjuicios. Los adjudicatarios serán responsables de las pérdidas, roturas, pérdidas de elementos o lonas de las carpas y estarán obligados a reintegrar al Ayuntamiento su coste cuando éste haya sido repercutido por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento.

Décima: Los Colectivos o particulares adjudicatarios de caseta que estén interesados en la instalación de sistema o mecanismo de agua – riego por aspersión y otros, deberán presentar ante la Jefatura de Policía Local Certificado Técnico, expedido por técnico competente, sobre las condiciones de seguridad del montaje y funcionamiento de tal sistema o mecanismo.

Undécima: Aquellas casetas que instalen suelo flotante deberán contemplar las rampas que propicien la accesibilidad en la caseta

Duodécima: La Autoridad Municipal, a través del personal gubernativo, técnico o de Protección Civil, supervisará cuanto respecta a los extremos contempladas en estas “Condiciones Reguladoras”. Complementariamente, en pro de una mayor seguridad, podrá transmitir a los adjudicatarios de casetas las indicaciones y acciones que se entiendan oportunas dentro de la legalidad vigente. Ante el supuesto de incumplimiento o incumplimientos queda facultada para adoptar las medidas que, en legalidad, sean pertinentes y que podrán dar lugar, incluso, a la clausura de la Caseta. En sentido amplio y adopción de medidas, dicha Autoridad preservará el orden cívico, descanso vecinal, salubridad y seguridad durante la celebración de la Feria.

Decimotercera: En cuanto al tipo de música-megafonía de ambientación en casetas: Desde 14 horas a 18 horas y desde las 22 horas hasta las 2 de la madrugada será: Tradicional andaluza (sevillanas, rumbas, flamenco, copla…) Resto de horario establecido para música-megafonía: Además de la tradicional andaluza, se podrá emitir pop español, salsa, bachata y música latina en general. 

Decimocuarta: La Concejalía de Festejos hará entrega de las casetas a los/as respectivos/as interesados/as, a las 20 horas del martes día 8 de agosto; desde ese momento de la entrega – Ayuntamiento de Puente Genil Delegación de Festejos Paseo Antonio Fernández Díaz “Fosforito” s/n Tlfno :957609161 Fax 957609207 ocupación y hasta el día 20 de agosto, será de cuenta y responsabilidad de éstos/as tanto la vigilancia de la propia caseta como de los enseres y otros introducidos en la misma.

Decimoquinta : Los titulares – adjudicatarios de caseta/s se atendrán al cumplimiento de la legalidad en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; así como lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, en cuanto a proveerse del oportuno Seguro de Responsabilidad Civil y Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.