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domingo, 28 de agosto de 2011

MIRANDO HACIA ATRAS: ARTICULOS REGLAMENTARIOS DE LA BANDA DE MUSICA DE 1.960

Hoy, en la Sección de Pontaneando MIRANDO HACIA ATRÁS,y gracias a la colaboración de JR.A.T.,reproducimos los Artículos Reglamentarios de la Banda de Música Municipal propuestos por el Sr. Director al Ilustrísimo Alcalde de la Villa en septiembre de 1960, para evitar que la plantilla de la Banda no mengüe en ningún momento.

En la Fotografía adjunta reproducimos el primer folio donde se explica el motivo de este articulado reglamentario interno de la Banda Municipal.

Los artículos han sido trascritos directamente, para evitar digitalizar los diferentes folios que lo componen, y de esta forma hacer más cómoda su lectura.


ARTICULO PRIMERO:

A todos los músicos en activo como a los que ingresen en el futuro, se les extenderán una libreta de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, local, a su nombre y mensualmente de sus haberes dejarán en Caja, para su ingreso en la mencionada libreta, según su categoría durante cinco años lo siguiente :

Educandos: Pesetas---- Terceras: Pesetas---- Segundas:Pesetas---- Primeras:Pesetas---- Principales:Pesetas---- Solistas: Pesetas-----.

Al final de los cinco años , el músico podrá retirar todo lo acumulado con los intereses y también, darse de baja de la Banda Municipal si lo desea, y el músico que quiera continuar en la misma ( otros cinco años) se le entenderá una nueva libreta de la Caja de Ahorros.

ARTICULO SEGUNDO:

Las libretas irán firmadas por del Sr. Alcalde Presidente, Sr. Delegado del Servicio, Sr. Director de la Banda Municipal y por el titular de la libreta en activo y no se podrá retirar el capital acumulado con los intereses hasta cumplido el plazo reglamentario de los cinco años.

ARTICULO TERCERO

Si un músico solicita la baja antes de los cinco años, perderá automáticamente todo lo acumulado hasta entonces, mensualmente, pasando lo recaudado al “ Fondillo” de la Banda Municipal para compra de instrumentos o accesorios.

Si la baja fuese por enfermedad, caso único, se le devolvería todo lo recaudado hasta el cese, en la Banda Municipal, mediante un certificado de un médico titular de este Ilustre Ayuntamiento.

ARTICULO CUARTO

Los músicos que no tengan Montepío en empresas, el Ayuntamiento deberá acogerlos en su Montepío, para que en los actos oficiales, conciertos y ensayos, puedan presentar la baja del médico, que justifique su falta a sus deberes o compromisos con el Ayuntamiento.

ARTICULO QUINTO

La Banda Municipal dará conciertos públicos y asistirá a las ceremonias y festividades oficiales del Ayuntamiento, así como en los actos benéficos que ordenen el Sr. Alcalde o su Delegacción, siempre completa, asi mismo, podrá asistir dentro y fuera de la población, en espectáculos , certámenes y fiestas de toda clase con la previa autorización del Sr. Alcalde o de su Delegación, siempre que el Ilustrísimo Ayuntamiento no la necesite.

Jamás saldrá fuera de la población si no está completa y los actos locales ( no oficiales) deberán abonarse siempre sujetos a una tarifa que formulará el Sr. Director, de acuerdo con la Delegación del servicio y que podrá ser modificada si la experiencia lo aconsejare.

ARTICULO SEXTO

Todos los músicos al ingresar en esta Banda Municipal de Música, acatarán las órdenes del Ilustrísimo Ayuntamiento y del Sr. Director, guardando siempre la mejor compostura en todos los actos de servicio , en beneficio de la mejor disciplina y respeto.

ARTICULO SEPTIMO

A los músicos que soliciten permiso para no asistir a actos oficiales, conciertos, ensayos etc.. por tener que actuar en bodas o bailes, jamás se les concederá permiso y constituiría falta grave, el músico que abandonase o no asistiera a mencionados actos por actuar en aquellos( bodas y bailes).

ARTICULO OCTAVO

Los músicos no se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente ni a su Delegación del Servicio, en busca de permisos, sin pasar por la Dirección de esta Banda, por medio de oficio para su informe.

ARTICULO NOVENO

Los músicos D. Juan Manuel González Aguirre y D. Antonio Mora Expósito, de esta Banda Municipal de Música, con colocación en el Ayuntamiento y los nuevos músicos que en ingresen en la Banda, con las mismas condiciones, causarán baja en el Ayuntamiento, tan pronto como por abandono de acometido de músicos principales se produzca, o por baja en la misma, reservándose las mencionadas colocaciones para otros músicos que les sustituyan o cubran las vacantes.

Dios guarde a Vs muchos años. Puente Genil 30 de septiembre de 1960.

NOTA: Pinche con el ratón en la imagen para visualizarla a mayor tamaño.