MENÚ GENERAL



Pontaneando le da la Bienvenida y Agradece su Visita a las ...

Recordamos a los seguidores de PONTANEANDO, que la PLUVIOMETRÍA que día a día reflejamos en la columna de la izquierda de esta página, se toma a las 9 horas de cada mañana.

domingo, 29 de mayo de 2011

BANDO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO: LIMPIEZA PARCELAS

EL SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

HACE SABER a toda la ciudadanía:

Que en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencia de los Ayuntamientos.

En este sentido se ha comprobado que en nuestro municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar en los que se acumulan gran cantidad de forrajes, brozas secas, residuos sólidos, etc. que son susceptibles de entrar en combustión y que son el lugar idóneo para albergar insectos y roedores, y que por tanto pueden provocar una situación de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas por la proliferación de plagas de animales vectores de enfermedades y por el inminente peligro de incendio.

Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos.

De igual modo, la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil establece que los propietarios o tenedores de solares tienen la obligación de vallarlos y de realizar tareas de limpieza, desinfección y desratización de los mismos, debiendo mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas. El incumplimiento podría motivar sanciones con multas de 300 a 500 €.

Así mismo, el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, establece que los propietarios o titulares de terrenos están obligados a conservar los mismos en condiciones que no faciliten la propagación de incendios, debiendo mantener, respecto a núcleos de población, edificaciones, instalaciones industriales y urbanizaciones, una faja de seguridad de al menos 15 metros libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.

Es por ello que esta Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

1. Todos los propietarios y propietarias de solares, parcelas y otros terrenos, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo el plazo límite para realizar tales trabajos el 15 de junio.

2. Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión.

3. Todas las parcelas ubicadas en zonas limítrofes con núcleos de población, edificaciones, solares, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, deben disponer de una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas.

4. Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

Se recuerda así mismo que el Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados e interesadas, y su incumplimiento habilitaría para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de multas.

Lo que se pone en conocimiento para que los propietarios y propietarias adopten las medidas oportunas, con el fin de evitar las molestias que ocasionan a los ciudadanos y ciudadanas, el mal estado de los bienes y el deterioro del medio ambiente.

Puente Genil, 18 de mayo de 2011.
Fdo. Manuel Baena Cobos .Alcalde Presidente