En relación con la celebración de las elecciones del 24 de mayo de 2015, el plazo inicialmente previsto para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia se amplía, con carácter general para todos los electores, hasta el día 21 de mayo de 2015, para las Oficinas de toda España, en su horario habitual de funcionamiento, debiendo los Servicios de Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las Mesas electorales.
Vista la Orden PRE/776/2015, de 29 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015 y visto el informe favorable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, del que se dará traslado al Ministerio de Defensa, comunicar a dicha Sociedad, para su conocimiento y ejecución, incluida la debida difusión en los medios de comunicación para información a los votantes, que, en relación con las elecciones a celebrar el 24 de mayo de 2015, el plazo inicialmente previsto para el depósito en las Oficinas de Correos del voto por correspondencia se amplía, con carácter general para todos los electores, hasta el día 21 de mayo de 2015, para las Oficinas de toda España, en su horario habitual de funcionamiento, debiendo los Servicios de Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las Mesas electorales.


