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lunes, 21 de julio de 2014

BASES Y REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS EN EL NUEVO RECINTO FERIAL 2014

Las presentes Condiciones Reguladoras regirán en el contexto del uso y disfrute de Casetas Particulares durante la Feria Real, a celebrar del 15 al 18 de agosto de 2014, en la finalidad de la seguridad y salubridad interna del recinto o espacio ferial. 

•Primera: Las Casetas Feriales se instalarán en los terrenos del nuevo Recinto Ferial, en torno al Campo de Fútbol Manuel Polinario "Poli". Una vez adjudicada/s la/s Caseta/s en cuestión se procederá por el interesado/s al ingreso / entrega en metálico del importe de la ocupación y disfrute de la Caseta (420 Euros por cada módulo adjudicado). En cuanto a la disponibilidad de los servicios / aseos (W.C.) se entiende por criterio válido el disponer de dos servicios (W.C.) por cada módulo - caseta (a ubicar en el interior de ésta). El costo total del alquiler de tales servicios (W.C.) será a cargo de la Delegación Municipal de Festejos. Hasta tanto no se haga efectivo (ingreso) el importe correspondiente no se entenderá por adjudicada la Caseta. 

•Segunda: Los adjudicatarios de Casetas, una vez cumplido el requisito de la firma y aceptación de estas Condiciones Reguladoras no podrán renunciar a la concesión de la misma y, en caso de hacerlo, perderán todo el derecho a la devolución del importe referido en el punto o apartado anterior. 

•Tercera: Se hace constar la recomendación de que en cada Caseta exista un botiquín de urgencias, ante la circunstancialidad de accidente. 

•Cuarta: El horario de música – megafonía de ambientación Caseta/s será en horario continuado de 14 h a 7 horas del día inmediato posterior. Asimismo, se establece como horario de carga y descarga, de 10:00 a 13:00 horas. A partir de la hora de la finalización del horario de música-megafonía establecido, el responsable de la Caseta vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el espacio y no se servirán más consumiciones, ni se permitirá la entrada de más personas, encendiéndose todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido. 

•Quinta: Cada Caseta deberá contar con un extintor de 6 kgs. de polvo seco polivalente antibrasa, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones para su uso inmediato. 

•Sexta: En razón a una cívica convivencia entre el colectivo de Casetas se requiere de los responsables o adjudicatarios de éstas la debida y adecuada moderación en el volumen de la megafonía (música), en la finalidad de que exista un nivel similar en el volumen musical, sin que perturbe o moleste el desenvolvimiento en las Casetas más próximas. Se establece un límite de potencia-sonido de 2.000 Watios por módulo-caseta, y hasta un máximo de 6.000 Watios por Caseta. 

•Séptima: Será por gestión y cuenta del adjudicatario de Caseta todo lo relacionado con el Boletín de Enganche y cuadro de acometida de electricidad, así como el costo por el enganche / conexión y consumo de fluido eléctrico, respectivo. Las bombillas siempre que la potencia sea superior a 25 W. deberán estar separadas 15 centímetros de elementos de papel y otros combustibles. Si las bombillas estuvieran en el interior de farolillos feriales, su potencia en ningún caso será superior a 25 W. Por otro lado, las bombillas, cualesquiera que sea su potencia, no podrán estar en contacto con elementos combustibles. 

•Octava: La recogida de basuras se efectuará a diario por el Servicio Municipal correspondiente. Las basuras deberán disponerse en bolsas de plástico cerradas y colocadas éstas en la puerta-entrada a la Caseta, a las 8 de la mañana. 

•Novena: En la presente edición ferial ante el hecho de tratarse de Casetas en alquiler, tanto por la constancia escrita en el Contrato de alquiler a suscribir por esta Administración Municipal como por las consideraciones transmitidas por la Empresa arrendadora, resulta lo siguiente: 1.- Por parte de los adjudicatarios de Casetas no se podrá efectuar modificación alguna en las estructuras sin el previo aviso a la empresa instaladora, al objeto de que por la misma se lleven a cabo los acoplamientos procedentes. Este tipo de posibles ampliaciones correrán a cargo del adjudicatario de la caseta. 2.- Todas las operaciones de instalación, montaje, desmontaje y modificación de estructuras, se ejecutarán exclusivamente por personal de la Empresa. 3.- Los adjudicatarios de Casetas se abstendrán de efectuar pintadas en las lonas y soportes, pegar rótulos adhesivos, taladrar estructuras y otros. En definitiva, se abstendrán de toda aquella acción que suponga modificación, alteración y deterioro con respecto al estado inicial de la Caseta. 4.- La Administración Municipal, como responsable contractual por los daños y perjuicios que pudieran causarse a las instalaciones en cuestión, se reserva la facultad de adoptar las medidas y acciones que, en legalidad, sean de procedencia llevar a cabo ante posibles daños y perjuicios. 

•Décima: Los Colectivos o particulares adjudicatarios de Caseta que estén interesados en la instalación de sistema o mecanismo de agua – riego por aspersión y otros, deberán presentar ante la Autoridad gubernativa (Jefatura de Policía Local) Certificado Técnico, expedido por Perito Industrial, sobre las condiciones de seguridad del montaje y funcionamiento de tal sistema o mecanismo. 

•Undécima: La Autoridad Municipal, a través del personal gubernativo, técnico o de Protección Civil, supervisará cuanto respecta a los extremos insertos en estas “Condiciones Reguladoras”; complementariamente, en pro de una mayor seguridad, podrá transmitir a los adjudicatarios de caseta/s las indicaciones y acciones que se entiendan oportunas dentro de la legalidad vigente. Ante el supuesto de incumplimiento/s queda facultada para adoptar las medidas que, en legalidad, sean pertinentes y que podrán dar lugar, incluso, a la clausura de la Caseta. En sentido amplio y adopción de medidas, dicha Autoridad preservará el orden cívico, descanso vecinal, salubridad y seguridad feriales. 

•Duodécima: En cuanto al tipo de música-megafonía de ambientación Caseta/s , será igual que la Feria / 2013, a saber: De 14 horas a 18 horas: Tradicional andaluza (Sevillanas, Rumbas, Flamenco, Copla.) Resto de horario establecido para música-megafonía: Además de la Tradicional andaluza, se podrá emitir pop español, salsa, bachata y música latina en general. 

•Decimotercera: La Concejalía de Festejos hará entrega de las Casetas, a los/as respectivos/as interesados/as, a las 20 horas del Viernes día 8 de agosto; desde ese momento de la entrega – ocupación y hasta el día 19 de agosto, será de cuenta y responsabilidad de éstos/as tanto la vigilancia de la propia Caseta como de los enseres y otros introducidos en la misma. 

•Decimocuarta: Los titulares – adjudicatarios de Caseta/s se atendrán al cumplimiento de la legalidad en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; así como lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, en cuanto a proveerse del oportuno Seguro de Responsabilidad Civil y Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.