MENÚ GENERAL



Pontaneando le da la Bienvenida y Agradece su Visita a las ...

Recordamos a los seguidores de PONTANEANDO, que la PLUVIOMETRÍA que día a día reflejamos en la columna de la izquierda de esta página, se toma a las 9 horas de cada mañana.

jueves, 8 de mayo de 2014

LA AUDIENCIA ABSUELVE A LOS SEIS ACUSADOS DEL CRIMEN DEL OLIVAR DE PUENTE GENIL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los seis procesados por el denominado «crimen del olivar», que tuvo lugar en el año 2008 en Puente Genil, donde supuestamente los inculpados asesinaron a un hombre con dos disparos de una escopeta para «apoderarse» del medio kilo de cocaína que llevaba.

Según apunta la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, «la ausencia de pruebas directas es palmaria: ni se ha encontrado la droga, ni el arma o armas utilizadas, ni existen testigos». Además, no ha quedado acreditado que el fallecido y los encausados se dedicara al tráfico de sustancias estupefacientes.

La mera existencia de «sospechas, no indicios acreditados» no puede llevar a dictar una pena de prisión para los encausados, según explica el fallo.

Así, «no tener razones para condenar es una muy buena razón para absolver».

Así, la declaración de la pareja sentimental del fallecido, que fue quien dio noticias sobre la mochila que supuestamente contenía los 500 gramos de cocaína, «no ha sido ratificada ante la inasistencia de esta testigo al juicio oral, falta no justificada», señala la Audiencia.

Tampoco pueden ser considerados como «indicios unívocos» las llamadas anónimas que alertaron a la Policía de la supuesta participación en los hechos de los seis procesados. «Cabe la posibilidad de que el denunciante anónimo tuviera una motivación espuria de inculpar a determinadas personas», recoge la sentencia.

En cuanto a los tres testigos protegidos que señalaron a los encausados, sólo uno compareció en la vista e «igualmente, ha de ser considerado como simple testigo de referencia, que suministra unos datos que, a su vez, le han dado terceras personas». Por ello, «entendemos que esa declaración en modo alguno puede ser suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria».

Finalmente, la resolución apunta a que el informe del Departamente de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil «acredita que existen perfiles genéticos en el lugar de los hechos que no pertenecen a ninguno de los acusados, al menos e tres varones y de una mujer».(Abc.D. D.)