martes, 6 de mayo de 2014

BASES SOBRE LA MUESTRA POPULAR DE CRUCES DE MAYO 2014


B A S E S



1ª.- Fechas: Esta Muestra tendrá su celebración durante los días 16, 17 y 18 de Mayo 2014, debiendo estar instaladas las “Cruces” entre las 21:30 y las 1:30 horas. 

2ª.- Participación: En razón del perfil cultural y social que debe caracterizar esta Muestra podrán participar los colectivos sociales y entidades ciudadanas, de esta localidad; ante lo anterior, queda excluida la participación de establecimientos comerciales. 

3ª.- Horario musical: El horario de música ambiental (megafonía) será, los días 16 (Viernes) y 17 (Sábado), de 14:30 a 19:30 horas y de 22:30 a 2:00 horas del día siguiente, teniendo en cuenta que a partir de las 0:00 horas se tendrá que reducir el volumen de la misma. Una vez apagada la música ambiental hay un margen de una (1) hora para el cierre definitivo, por lo que a las tres (3) de la madrugada habrá cesado la actividad totalmente. El día 18 (Domingo) el horario de tal música será de 14:30 a 19:30 horas. 

Tipo de música ambiental.- 

Teniendo en cuenta que la música acompaña a la ambientación de las “Cruces” pero no es la protagonista de la Muestra, se recomienda la ambientación con música tradicional andaluza (sevillanas, rumbas, flamenco, copla), pop español, salsa, bachata y música latina en general. En cualquier caso no se admitirá la emisión de música, elementos decorativos, de iluminación y de sonido de tipología discotequera. No se permitirá, en la vía pública, la instalación de escenario/s o plataformas similares, ni la celebración de actividades / actuaciones musicales en directo. 

4ª.- El objeto fundamental de la Muestra es la ornamentación de la “Cruz” mediante flores, macetas y otros elementos naturales o de carácter tradicional / andaluz, evitándose --en todo caso-- los adornos artificiales superfluos. 

5ª.- La Delegación Municipal de Festejos, durante los días de celebración de esta Muestra, entregará a los titulares (“Cruces”) participantes un Diploma artístico como agradecimiento y recuerdo de su participación. Esta entrega se realizará en el emplazamiento de la “Cruz” y horario de instalación / funcionamiento. 

Complementariamente a lo anterior, la Concejalía de Festejos valorará la posibilidad de conceder tres Diplomas de “Mención Artística” (Primera, Segunda y Tercera) a las respectivas “Cruces” que, por su originalidad y calidad artísticas, sean merecedoras de ello; para esta concesión se tendrán en cuenta los siguientes extremos: la variedad floral y decoración natural de la “Cruz”, proporciones equilibradas de la misma, distribución de macetas, la iluminación artística y los complementos estético – decorativos de índole tradicional / andaluz. 

SOBRE LA SOLICITUD 

6ª.- Los impresos de Inscripción para tomar parte en la Muestra estarán a disposición de los interesados en la “Casa Ciudadana” (Parque de los pinos) junto a la Biblioteca Municipal “Ricardo Molina”. 

Las inscripciones se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil existente en la citada sede, y en horario de 9 a 14 horas. 

El plazo para su presentación será: desde el Lunes 28 de Abril, al Jueves 8 de Mayo 2014, ambos inclusive/s. La relación de instalaciones (“Cruces”) admitidas se dará a conocer el Viernes día 9 de Mayo. 

Para una información más inmediata, esta relación será expuesta en el tablón de anuncios de la “Casa Ciudadana”, sin perjuicio de la notificación puntual y expresa a los respectivos interesados. 

La solicitud / Inscripción deberá ir acompañada de: 

a.- Declaración responsable por la cual la persona titular o representante del colectivo solicitante, se compromete a cumplir las presentes Bases. (Nota: Esta Declaración se efectuará cumplimentando / rellenando la hoja que se adjunta al final de estas Bases) 

b.- Diseño de la “Cruz de Mayo” (croquis con el diseño, medidas y emplazamiento de la “Cruz”, así como de las restantes instalaciones y estructuras que se soliciten); para un mayor y mejor conocimiento de lo que se pretende instalar, este croquis deberá ser lo suficientemente descriptivo de todo ello, además de cuantos detalles y pormenores explicativos entienda el titular / solicitante de interés hacer constar, como elementos notables y representativos de su instalación. 

c.- En caso de instalación (“Cruz”) en recintos cerrados o privados, la autorización del propietario (persona física o jurídica) del inmueble o solar. 

7ª.- En caso de que varias personas o colectivos deseen instalar una “Cruz” en el mismo emplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios: 

7.1º.- Aquellas solicitudes de personas o colectivos que instalaron “Cruz” en dicho lugar, con anterioridad y han sido cumplidores de las Bases. 

7.2º.- Originalidad y mayor calidad de los proyectos presentados. 

8ª.- Dado el supuesto de tratarse de nuevas ubicaciones, se concederá prioridad a la primera petición que se formule, comprobada por su presentación de Inscripción (impreso al efecto) cumplimentada, en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil). 

9ª.- En las zonas donde concurren varias “Cruces”, por el riesgo que ello comporta, no se autorizará ninguna nueva solicitud, a fin de evitar la saturación en zonas concretas y garantizar la seguridad peatonal, del tráfico rodado, así como el descanso y convivencia vecinales, evitando las molestias ocasionadas por ruidos y aglomeraciones de personas. 

10ª.- Una vez examinadas / valoradas las solicitudes, se establece un máximo de treinta (30) “Cruces de Mayo”. En el supuesto de recibirse más de treinta (30) solicitudes los criterios de exclusión serán: 

10.1º.- La solicitud/es de instalación en lugar/es que se entiendan como zonas saturadas, o con impedimento objetivo de carácter urbano. 

10.2º.- La menor originalidad y calidad de los proyectos / diseños presentados. 


SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE MONTAJE 


11ª.- La admisión – autorización de instalación --que conlleva la participación en la Muestra-- se efectuará una vez sean formulados los necesarios informes y con los condicionamientos que garanticen el tráfico vial por la zona, la limpieza viaria y el respeto a la ciudadanía vecinal, así como el cuidado de jardines y vía pública. La autorización para instalar la “Cruz” y participar en la Muestra no supone, en ningún caso, concesión de permiso de Bar “barra – repostería” u otro tipo de comercio. Las peticiones para este tipo de instalaciones se harán constar o señalar en el impreso de Inscripción citado en estas Bases, y siendo esto sometido a los Informes técnicos correspondientes que determinarán las condiciones a que hayan de someterse. Los titulares de las instalaciones (“Cruces”) se atendrán al cumplimiento de la legalidad en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 Diciembre, en cuanto a proveerse del oportuno Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima de 151.000 Euros como sublímite por víctima; asimismo, deberá presentar fotocopia de recibo de pago actualizado de dicho Seguro. 

12ª.- Los/as representantes / responsables (titular y suplente) de las “Cruces” deberán estar localizados/as y atender, en todo momento, las indicaciones de los Servicios Municipales o Agentes de la Autoridad Municipal, en orden a garantizar la seguridad, el tráfico vial, tránsito peatonal y el cumplimiento estricto de los horarios de música y cierre. 

13ª.- Limpieza y Urbanidad.- Los titulares de instalaciones (“Cruces”) deberán proceder, diariamente, a la limpieza de la superficie ocupada por la instalación y actividad desarrollada, depositando los residuos sólidos (basuras) en los contenedores más próximos a su instalación respectiva. Una vez desmontadas las “Cruces” los Servicios Municipales y/o la Empresa medio-ambiental EGEMASA supervisarán que el lugar público ocupado (si así fuese) quede en perfecto estado, debiendo la entidad o persona responsable hacerse cargo de los deterioros, limpieza y cuantos desperfectos sean consecuencia directa o indirecta de la actividad desarrollada (“Cruz de Mayo”). De no ser así, será subsanado por la Administración Municipal y se procederá a la posterior facturación / cobro a la entidad o persona responsable de la instalación. 

Los titulares respectivos de “Cruces” instaladas en la vía pública de calles: “Santos” y “Adriana Morales” deberán llevar a cabo las acciones oportunas para hacer posible, en todo momento, el paso peatonal por medio de un espacio libre (pasillo) de dos (2) metros de ancho. 

14ª.- Instalación eléctrica: Los titulares de las instalaciones “Cruces” ubicadas en las vías públicas (calles y plazas) deberán proveerse, individualmente, del oportuno Boletín de Enganche (Certificado de Instalación Eléctrica) para el suministro del fluído eléctrico que les sea necesario, entiéndase: megafonía, iluminación, frigorífico, etc. (Nota informativa: A tenor de un comunicado recibido de la Compañía de electricidad ENDESA, tal Boletín de Enganche y su consiguiente solicitud de suministro deberá ser presentado, en la oficina comercial de ésta (calle: Cruz del Estudiante), al menos tres días antes del comienzo de la actividad festiva “Cruz de Mayo”). 

SOBRE LA EXCLUSION DE LA MUESTRA 


15ª.- Serán objeto de exclusión de la Muestra aquellas instalaciones (“Cruces”) que incumplan claramente las Bases anteriores, en especial lo referido a normas elementales de policía, higiene y limpieza del emplazamiento y entorno de la “Cruz”, horarios y volumen de la música, y aquellas en las que la disposición de la “barra – repostería” y otros elementos complementarios a la misma distorsionen el sentido ornamental objeto de la Muestra; perdiendo los titulares de la “Cruces” excluidas todo derecho a reserva de sitio para otro año. 

16ª.- Serán igualmente excluidas de la Muestra aquellas instalaciones que no respeten los criterios elementales de higiene y urbanidad, en cuanto se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza en el emplazamiento y entorno de la “Cruz”, evitándose las molestias al vecindario próximo y transeúntes. 

17ª.- El hecho de participar en la Muestra implica la aceptación de todos y cada uno de los apartados de estas Bases. Las quejas, denuncias y otras actuaciones que se pudieran realizar contra el incumplimiento de lo estipulado en las Bases podrá/n dar lugar a sanciones, para cuya clasificación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.